Ley 14.878

Artículo 4Integracion del INV

Texto oficial

El Instituto Nacional de Vitivinicultura estará constituido: a) Por un presidente designado por el Poder Ejecutivo. Deberá ser argentino y poseer título habilitante en la materia, que durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto. El cargo será rentado e incompatible con el ejercicio de toda otra función pública o docente y de actividades privadas relacionadas con la producción o industria y comercio del vino y demás productos incluidos en la presente ley; b) Por un Consejo Directivo integrado en la siguiente forma: 2 representantes de la provincia de Mendoza. 2 representantes de la provincia de San Juan. 1 representante de la provincia de Río Negro. 1 representante de la provincia de la Rioja. 1 representante de los productores. 1 representante de los industriales. 1 representante de las cooperativas vitivinícolas. 1 representante del resto de las provincias vitivinícolas por orden de producción. 1 representante de los obreros vitivinícolas. 1 representante de los fraccionadores de vino. Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el Poder Ejecutivo de la Nación en la siguiente forma: 1º) Los representantes de los gobiernos provinciales serán designados a propuesta de sus respectivos gobiernos y deberán poseer notoria versación en los problemas vitivinícolas; 2º) Los restantes representantes serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta directa de las entidades gremiales más representativas; 3º) El Consejo Directivo designará de entre los representantes de las provincias un vicepresidente, que reemplazará al presidente en los casos de ausencia temporaria. Cuando las propuestas correspondientes a las designaciones de los miembros del Consejo Directivo no hubiesen sido efectuadas, los mismos serán designados directamente por el Poder Ejecutivo Nacional, respetando las bases de representación. Los miembros del Consejo permanecerán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. Los consejeros percibirán por el ejercicio de sus funciones los gastos de traslado y viáticos que oportunamente fije la ley de Presupuesto Nacional, de acuerdo con su asistencia a las reuniones del Consejo. Simultáneamente con la designación de los titulares y por los mismos procedimientos e idénticos requisitos, el Poder Ejecutivo Nacional designará un suplente para cada una de las representaciones, quienes sustituirán al titular en los casos que determine la reglamentación. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Fija la integracion del Instituto (presidente, vicepresidente y consejo directivo).
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