Ley 14.878

Artículo 44Vigencia

Texto oficial

Esta ley empezará a regir noventa días después de su promulgación, en cuyo lapso el Instituto Nacional de Vitivinicultura proveerá a su estructura definitiva y el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva. En tanto no se dicte la reglamentación, se mantendrán en vigencia las normas actuales que no se opongan a la presente. Se tomarán de rentas generales los recursos que demande su aplicación mientras no se incluyan en el presupuesto general de la Nación. El Ministerio de Economía anticipará de rentas generales al Instituto Nacional de Vitivinicultura, con carácter de anticipo y con cargo de oportuna devolución, las sumas necesarias para atender los gastos urgentes e imprescindibles de su funcionamiento hasta tanto se apruebe el presupuesto del nuevo organismo.

Qué significa en la práctica

La ley empieza a regir noventa dias despues de su promulgacion.
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