Ley 14.878

Artículo 43Contralor transitorio de la DGI

Texto oficial

La Dirección General Impositiva mantendrá transitoriamente el contralor de los productos definidos en el artículo 17 que están actualmente a su cargo.

Qué significa en la práctica

La Direccion General Impositiva mantiene transitoriamente el contralor de los gravamenes.
← Ver en Ley General de Vinos (Vitivinicultura) completaLeyes