Texto oficial
El Instituto Nacional de Vitivinicultura tendrá a su cargo la aplicación de las leyes y regímenes reglamentarios en vigor sobre producción, circulación y comercio de vinagres, sidras, zumos fermentados de frutos, hidromeles y cervezas. Las disposiciones de esta ley, en cuanto no se opongan a los respectivos regímenes especiales, serán aplicables a la elaboración, expendio y la circulación de vinagres, sidras, zumos fermentados de frutos e hidromeles y transitoriamente a las cervezas. La vigencia del presente artículo será hasta el 30 de setiembre de 1960.