Son funciones del Consejo Directivo: a) Aplicar la presente ley; b) Proyectar su reglamentación; c) Proyectar anualmente el presupuesto del instituto; d) Establecer las normas de organización del instituto; e) Adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas, cuya expansión en ningún caso podrá ser restringida ni regulada; f) Adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la presente ley; g) Realizar investigaciones vitivinícolas y coordinar y fomentar las de entidades oficiales y privadas, pudiendo acordar a estas últimas contribuciones para tales fines; h) (Inciso derogado por Art. 58 — Ley de Emergencia Económica B.O. 25/09/1989) i) Resolver la adquisición de inmuebles y celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; j) Administrar los bienes del instituto dentro de las facultades que le acuerdan la presente ley y autorizar los gastos y efectuar las recaudaciones previstas en su presupuesto; k) Disponer la aplicación de los saldos sobrantes de presupuesto al cierre del ejercicio y, en especial, la constitución de fondos de reserva para la construcción de edificios (sede administrativa, laboratorios, etcétera); l) Celebrar convenios con los Estados provinciales, municipales u otros organismos públicos a fin de coordinar la acción a desarrollar; m) Otorgar becas para estudio y especialización; n) Ninguna resolución del Consejo Directivo podrá conservar, establecer o crear privilegios de una o más zonas respecto de otras. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones del Consejo Directivo del Instituto.