El Instituto Nacional de Vitivinicultura atenderá los gastos que demande su funcionamiento con los siguientes recursos: a) Una sobretasa del 3 % sobre la base imponible respectiva del vino expendido; a dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con él en forma global, por adición de ambas tasas y afectando la suma correspondiente a cada uno de los gravámenes. (Inciso sustituido por Art. 5 — Ley 23.150 B.O. 26/10/1984) b) Las tasas por análisis; c) Las multas que se apliquen por transgresión a la presente ley y su reglamentación; d) Donaciones y legados; e) Venta eventual de productos; f) Las partidas que asigne el Poder Ejecutivo de rentas generales, cuando fueren insuficientes para completar el presupuesto las partidas anteriormente establecidas.
Qué significa en la práctica
El Instituto atiende sus gastos con los recursos que enumera la ley.