Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación, transmisión y distribución de la electricidad, así como su comercialización, en cuanto las mismas correspondan a la nacional. (Artículo sustituido por art. 1º del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Quedan sujetas a la ley la generación, transformación, transmisión y distribución de energía eléctrica de nacional.