A los fines de esta ley, la energía eléctrica, cualquiera sea su fuente y las personas de carácter público o privado a quienes pertenezca, se considerará una cosa jurídica susceptible de comercio en los términos del Código Civil y Comercial DE LA NACIÓN y con sujeción a las disposiciones de la presente ley. (Artículo sustituido por art. 2º del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Define la energía eléctrica a los fines de la ley, cualquiera sea su fuente.