Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación. No se comprende en esta exención las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local. Art. 12 bis. - A los efectos de lo establecido en el artículo 12, sin perjuicio de otros supuestos que identifique el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considerará que interfiere con los objetivos de la legislación federal en la materia y con la libre circulación de energía eléctrica: a. cualquier tributo de orden local (provincial, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, comunal o equivalente) aunque se establezca bajo la denominación de tasa retributiva de servicio, en tanto no retribuya servicios prestados de manera efectiva, concreta e individualizada o que exceda el costo específico del servicio efectivamente prestado. Se entenderá que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible no se determine sobre la base de dicho costo sino sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros similares. b. cualquier acto o norma de la autoridad concedente local, que impida o restrinja: (i) el traslado del costo de adquisición de la Energía Eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la tarifa de los usuarios finales de los prestadores locales del de Distribución, en tanto tal costo sea trasladable a la tarifa según la normativa federal, (ii) el pago de las deudas de tales prestadores cancelables a través del Organismo Encargado del Despacho o (iii) la autosuficiencia económica financiera del mercado eléctrico conforme lo establecido en el Art. 2 — Marco Regulatorio Eléctrico. (Artículo incorporado por art. 5º del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Regula las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión.