Ley 15.336

Artículo 13Aplicación de la ley 4.408

Texto oficial

Las disposiciones de la Ley 4.408 (de teléfonos y radiotelegrafía) serán de aplicación subsidiaria en cuanto no esté previsto y sea compatible con la presente, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades locales provinciales y municipales- en todo lo que sea materia de su respectiva . Concesiones y autorizaciones

Qué significa en la práctica

Aplica las disposiciones de la Ley 4.408 en lo pertinente.
← Ver en Ley de Energía Eléctrica completaLeyes