El ejercicio por particulares de actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de nacional, cualquiera sea la fuente de energía utilizada, requiere concesión del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los siguientes casos: a. para el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de los cursos de agua pública cuando la potencia normal que se conceda exceda de QUINIENTOS (500) kilovatios; b. para el ejercicio de actividades destinadas al de transporte y/o distribución de electricidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 — Marco Regulatorio Eléctrico. (Artículo sustituido por art. 6º del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
El ejercicio por particulares de actividades de nacional requiere concesión.