Ley 15.336

Artículo 18Concesiones de servicio público

Texto oficial

Las concesiones de de nacional - Art. 14 — Marco Regulatorio Eléctrico y de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 en cuanto resulte de aplicación, establecerán especialmente: 1. Las condiciones generales y especiales de la concesión y los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2. Las condiciones de uso y ocupación del del Estado con los bienes e instalaciones del concesionario, cuando fuere pertinente. 3. La delimitación de la zona que el concesionario del de electricidad está obligado a atender. 4. La potencia, las características y el plan de las obras e instalaciones a efectuarse, así como de sus modificaciones y ampliaciones, los que en todo momento deberán ajustarse para atender el incremento de la de la zona. 5. El plazo para la iniciación y terminación de las obras e instalaciones. 6. Las garantías que debe prestar el concesionario según determine la reglamentación. 7. Las causales de caducidad y revocación. 8. Las condiciones en que se transferirán al Estado o al nuevo concesionario, según corresponda, los bienes afectados a la concesión, en el caso de caducidad, revocación o falencia. 9. Las obligaciones y derechos del concesionario. 10. Las condiciones, derechos u obligaciones para la interconexión de las instalaciones. 11. La afectación de los bienes destinados a las actividades de la concesión y propiedad de los mismos y, en especial, el régimen de las instalaciones costeadas por los usuarios. 12. La forma de determinación del capital inicial. 13. El sistema de justiprecio de los bienes afectados a la concesión, cuando fuere necesario para determinar las tarifas, la utilidad del concesionario o la adquisición de los mismos por el Estado. 14. El derecho de constituir las servidumbres necesarias a los fines de la concesión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 19.552 y su modificatoria. 15. Las atribuciones del Estado de inspección, fiscalización y demás, inherentes al . 16. El régimen para la constitución de los fondos de depreciación, renovación, ampliaciones y otros que sea necesario prever. 17. El régimen del suministro y venta de energía, de modo de permitir la libre comercialización y la libre elección de proveedor por parte del usuario final. 18. El régimen tarifario. 19. El régimen de infracciones y multas. (Artículo sustituido por art. 8º del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Regula las concesiones de de nacional.
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