Ningún transportista ni distribuidor podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones destinadas al transporte y distribución de electricidad, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, quien solo la otorgará después de comprobar que las instalaciones o servicios a ser abandonados no resultan necesarios para el en el presente ni en un futuro previsible.
Qué significa en la práctica
Ningún transportista ni distribuidor puede abandonar instalaciones sin autorización.