Ley 24.065

Artículo 14Abandono de instalaciones

Texto oficial

Ningún transportista ni distribuidor podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones destinadas al transporte y distribución de electricidad, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, quien solo la otorgará después de comprobar que las instalaciones o servicios a ser abandonados no resultan necesarios para el en el presente ni en un futuro previsible.

Qué significa en la práctica

Ningún transportista ni distribuidor puede abandonar instalaciones sin autorización.

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