Los procedimientos indicados en los artículos 11, 12, 13 y 14 deberán ser resueltos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD dentro del plazo de TRES (3) meses contados a partir de la fecha de iniciación de los mismos.
Qué significa en la práctica
Los procedimientos de los Art. 11 a 14 deben cumplirse ante el Ente.