Ley 24.065

Artículo 15Procedimientos

Texto oficial

Los procedimientos indicados en los artículos 11, 12, 13 y 14 deberán ser resueltos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD dentro del plazo de TRES (3) meses contados a partir de la fecha de iniciación de los mismos.

Qué significa en la práctica

Los procedimientos de los Art. 11 a 14 deben cumplirse ante el Ente.

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