Ley 24.065

Artículo 11Construcción de instalaciones

Texto oficial

Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ente, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de aquel un certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión o ampliación. El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD dispondrá la publicidad de este tipo de solicitudes y la realización de una audiencia pública antes de resolver sobre el otorgamiento del respectivo certificado.

Qué significa en la práctica

Ningún transportista o distribuidor puede iniciar obras sin autorización.

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