Ley 24.065

Artículo 12Inicio de construcción

Texto oficial

El inicio o la inminencia de inicio de una construcción y/u operación que carezca del correspondiente certificado de conveniencia y utilidad pública, facultará a cualquier persona a acudir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD para denunciar u oponerse a aquellas. El Ente ordenará la suspensión de dicha construcción y/u operación hasta tanto resuelva sobre el otorgamiento del referido certificado, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por la infracción.

Qué significa en la práctica

Regula el inicio o la inminencia de inicio de una construcción u operación.

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