Ley 24.065

Artículo 13Ampliación de instalaciones

Texto oficial

La construcción o ampliación de las instalaciones de un transportista o distribuidor que interfiriere o amenazare interferir irrazonablemente el servicio o sistema correspondiente a otro transportista o distribuidor, facultará a estos últimos para acudir ante el Ente, el que oyendo a los interesados autorizará o no la nueva obra, pudiendo convocar, previo a ello, a una audiencia pública.

Qué significa en la práctica

Regula la construcción o ampliación de las instalaciones.

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