Ley 15.336

Artículo 24Consejo Federal de la Energía Eléctrica

Texto oficial

Créase el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que establecerá su funcionamiento. El Consejo Federal de la Energía Eléctrica cumplirá los siguientes fines: a. Emitir opinión técnicamente fundada, no vinculante, en relación con los planes de desarrollo de los sistemas eléctricos del país y recomendar modificaciones o mejoras a los respectivos poderes jurisdiccionales; b. Actuar como consejo asesor y consultor del PODER EJECUTIVO NACIONAL cuando este lo requiera en todo lo concerniente a la industria eléctrica y a los servicios públicos de electricidad; a las prioridades en la ejecución de estudios y obras y a las concesiones y autorizaciones. c. Establecer los índices repartidores del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales y del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior, que integran el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica. d. Mantener informada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la periodicidad que esta determine, sobre el cumplimiento de los principios tarifarios determinados en la Marco Regulatorio Eléctrico por parte de las jurisdicciones locales en el marco de la adhesión a la que se hace referencia en el inciso a) del artículo 31 de la presente ley; y sobre cualquier circunstancia que pudiera implicar un incumplimiento por parte de las respectivas jurisdicciones y, en particular, de las distribuidoras de la respectiva , del marco regulatorio eléctrico federal y de sus normas complementarias. e. Proponer las disposiciones que considere necesarias para la mejor aplicación de la presente ley y de su reglamentación. (Artículo sustituido por art. 11 del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Crea el Consejo Federal de la Energía Eléctrica.
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