Ley 15.336

Artículo 25Integración del Consejo Federal

Texto oficial

El Consejo Federal de la Energía Eléctrica estará constituido por: a. El Secretario de Energía, que lo presidirá, o el Subsecretario de Energía Eléctrica, quien lo hará en su reemplazo; b. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; c. UN (1) representante y UN (1) suplente por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por cada provincia, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los respectivos gobiernos locales. El Poder Legislativo Nacional podrá designar de entre sus miembros TRES (3) representantes por la Cámara de Senadores y TRES (3) por la Cámara de Diputados, que podrán participar en las reuniones del Consejo. (Artículo sustituido por art. 12 del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Fija la integración del Consejo Federal de la Energía Eléctrica.
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