Ley 15.336

Artículo 32Unificación de fondos

Texto oficial

Unifícanse el Fondo de Reserva de Energía Eléctrica y el de Electrificación Rural en un solo Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior, que se integrará: a. Con los aportes del Tesoro Nacional que correspondan a los compromisos del Fondo de Restablecimiento Económico y otros que se determinen en la ley de presupuesto; b. Con el DIEZ POR CIENTO (10 %) del producido del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica; c. Con el porcentaje del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica establecido en el artículo 31, inciso b). (Artículo sustituido por art. 18 del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Unifica el Fondo de Reserva y el de Electrificación.
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