La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA distribuirá el fondo referido y lo administrará asegurando en todos los casos el retorno de los préstamos de acuerdo a las siguientes normas: a. En los casos de los préstamos establecidos en el artículo 33, incisos a) y b), con un interés no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días de plazo y con amortización hasta QUINCE (15) años; b. Para los casos de los préstamos establecidos en el artículo 33, inciso c), con un interés no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días de plazo y con amortización hasta CINCO (5) años. Los plazos de amortización precedentes podrán ampliarse hasta DIEZ (10) años más en los siguientes casos: I) cuando los préstamos se apliquen total o parcialmente para la ejecución de obras de electrificación rural; II) cuando se destinen a planes que incluyan la adquisición de equipos electromecánicos y materiales eléctricos de fabricación nacional en una proporción no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total de la inversión. En estos casos, para lo invertido en electrificación rural o en la compra de equipos y elementos de fabricación nacional, la tasa de interés aplicable podrá reducirse al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la tasa referencial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (Artículo sustituido por art. 19 del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) Transporte y distribución de la energía eléctrica-Sistemas eléctricos