Ley 16.118

Artículo 1Declaración de interés nacional y concepto de radioaficionado

Texto oficial

Declárase de interés nacional la actividad de los radioaficionados. A todos los efectos de la presente ley, reconócese únicamente como radioaficionado a toda persona debidamente habilitada por la autoridad competente, que se interesa en la radiotecnia, con carácter exclusivamente personal, sin fines de lucro y que realiza con su instalación de aparatos y equipos, un servicio de instrucción individual, de intercomunicación y de estudios técnicos (31 del Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Ley 13.528).

Qué significa en la práctica

Declara de interés nacional la actividad de los radioaficionados y define quién lo es: una persona habilitada por la autoridad competente que se dedica a la radiotecnia de forma personal, sin fines de lucro, con fines de instrucción, intercomunicación y estudio técnico.

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