Ley 16.118

Artículo 2Exención aduanera para materiales radioeléctricos

Texto oficial

Exímese de todo derecho aduanero, recargos, depósitos previos, y de cualesquiera otros requisitos cambiarios, la importación de materiales radioeléctricos destinados a la instalación, montaje, reparaciones y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados y entidades debidamente reconocidas. Todas las franquicias a que se refiere esta ley se harán efectivas bajo las condiciones, requisitos y formalidades, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el Poder Ejecutivo. El radioaficionado o entidad que viole las franquicias de la presente, será definitivamente eliminado del catálogo o registro correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por ley o en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Libera de derechos aduaneros, recargos y requisitos cambiarios a la importación de equipos de radio para estaciones de radioaficionados. El Poder Ejecutivo fija las condiciones y comprobación de destino; quien abusa del beneficio es dado de baja del registro.

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