Artículo 3Calidad exigible y responsabilidad solidaria
Texto oficial
Los productos comprendidos en la presente ley deberán reunir las condiciones establecidas en la farmacopea argentina y, en caso de no figurar en ella, las que surgen de los patrones internacionales y de los textos de reconocido valor científico.
El titular de la autorización y el director técnico del establecimiento, serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos.
Qué significa en la práctica
Los productos deben reunir las condiciones establecidas en la Farmacopea Argentina y, si no figuran en ella, las que surgen de los patrones internacionales y de los textos de reconocido valor científico. Y fija la responsabilidad: el titular de la autorización y el director técnico del establecimiento son personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos. La responsabilidad no se diluye en la sociedad: alcanza personalmente al director técnico.