Ley 16.463

Artículo 4Prohibición de los laboratorios que solo envasan

Texto oficial

No podrá autorizarse la instalación de nuevos laboratorios y se cancelarán los permisos de los existentes, cuando no elaboren sus propios productos y sus actividades se limiten a envasar especialidades preparadas por terceros.

Qué significa en la práctica

No puede autorizarse la instalación de nuevos laboratorios, y deben cancelarse los permisos de los existentes, cuando no elaboren sus propios productos y sus actividades se limiten a envasar especialidades preparadas por terceros. Busca impedir la figura del laboratorio que solo pone su marca sobre lo que fabrica otro.
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