Ley 16.463

Artículo 5Condición de expendio: libre, bajo receta, archivada o con decreto

Texto oficial

Los medicamentos que se expendan al público en su envase original, deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación. Esta determinará, así mismo, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio, que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.

Qué significa en la práctica

Los medicamentos que se expendan al público en su envase original deben reunir las condiciones técnicas de identificación y las demás que establezca la reglamentación. Esta determina además, según la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de cada medicamento, su condición de expendio, que puede ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada, o bajo receta y decreto. Es el origen legal de la categoría de «venta libre» y de las distintas exigencias de receta que figuran hoy en cada envase.
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