Ley 17.132

Artículo 104Lugar de actividad

Texto oficial

Los fonoaudiólogos podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales oficiales o privados y como personal auxiliar de médico habilitado. Podrán anunciar u ofrecer sus servicios únicamente a instituciones asistenciales y a profesionales.

Qué significa en la práctica

Los fonoaudiólogos realizan su actividad en lugares habilitados.

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