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Art. 103
Ley 17.132
Artículo 103
Actuación por indicación médica
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Texto oficial
Los que ejerzan la fonoaudiología podrán actuar únicamente por indicación y bajo control médico, debiendo actuar dentro de los límites de su autorización.
Qué significa en la práctica
Los fonoaudiólogos actúan únicamente por indicación médica.
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