Ley 17.132

Artículo 102Quiénes ejercen la fonoaudiología

Texto oficial

La fonoaudiología podrá ser ejercida por las personas que posean título de Doctor en Fonología; Doctor o Licenciado en Lenguaje; Lcenciado en Comunicación Humana; Fonoaudiólogo; Reeducador Fonético; Técnico en Fonoaudiología; Auxiliar de Fonoaudiología o similiares, acorde con lo dispuesto por el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

La fonoaudiología puede ser ejercida por quienes posean título habilitante.

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