La fonoaudiología podrá ser ejercida por las personas que posean título de Doctor en Fonología; Doctor o Licenciado en Lenguaje; Lcenciado en Comunicación Humana; Fonoaudiólogo; Reeducador Fonético; Técnico en Fonoaudiología; Auxiliar de Fonoaudiología o similiares, acorde con lo dispuesto por el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.
Qué significa en la práctica
La fonoaudiología puede ser ejercida por quienes posean título habilitante.