Ley 17.132

Artículo 109Prohibición a ópticos y kinesiólogos

Texto oficial

Les está prohibido a los ópticos técnicos y a los kinesiólogos desempeñarse como ortópticos.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a los ópticos técnicos y kinesiólogos desempeñar actividades fuera de su título.

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