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Art. 109
Ley 17.132
Artículo 109
Prohibición a ópticos y kinesiólogos
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Texto oficial
Les está prohibido a los ópticos técnicos y a los kinesiólogos desempeñarse como ortópticos.
Qué significa en la práctica
Prohíbe a los ópticos técnicos y kinesiólogos desempeñar actividades fuera de su título.
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