Ley 17.132

Artículo 110Visitadoras de higiene

Texto oficial

La actividad de las visitadoras de higiene comprende la colaboración con los profesionales en los estudios higiénico—sanitarios, labores de profilaxis, control de tratamientos y difusión de conocimientos de medicina y odontología preventivas.

Qué significa en la práctica

Define la actividad de las visitadoras de higiene (colaboración sanitaria).

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