Ley 17.132

Artículo 111Quiénes ejercen (visitadoras de higiene)

Texto oficial

Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo los que posean el título de "visitadoras de higiene", acorde con lo dispuesto por el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Pueden ejercer quienes tengan el título habilitante.

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