Ley 17.132

Artículo 113Lugar de actividad

Texto oficial

Las visitadoras de higiene podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales oficiales o privados habilitados, en instituciones u organismos sanitarios y en establecimientos industriales, en las condiciones que establece el artículo anterior, y no podrán ofrecer sus servicios al público.

Qué significa en la práctica

Las visitadoras de higiene realizan su actividad en lugares habilitados.

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