Ley 17.132

Artículo 114Prohibiciones a las visitadoras

Texto oficial

Queda prohibido a las visitadoras de higiene: a) aplicar terapéutica; b) anunciarse al público; c) desarrollar actividades que están reservadas a las enfermeras; d) instalarse con local o consultorio.

Qué significa en la práctica

Enumera las conductas prohibidas a las visitadoras de higiene (aplicar terapéutica, etc.).

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