Ley 17.132

Artículo 120Prótesis elaboradas por médico

Texto oficial

En el caso de que un médico especializado elabore las prótesis de sus pacientes, podrá tener bajo su dependencia a un técnico en ortesis y prótesis o a un técnico en aparatos ortopédicos, debiendo el taller ser habilitado por la Secretaría de Estado de Salud Pública, y no podrá tener en ningún caso las características de un establecimiento comercial o de libre acceso del público.

Qué significa en la práctica

Regula la elaboración de prótesis por un médico especializado para sus pacientes.

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