Ley 17.132

Artículo 121Técnica en calzado ortopédico

Texto oficial

Se entiende como ejercicio de la técnica en calzado ortopédico anunciar, elaborar o expender calzado destinado a corregir malformaciones, enfermedades o sus secuelas, de los pies.

Qué significa en la práctica

Define el ejercicio de la técnica en calzado ortopédico.

Normas relacionadas

← Ver en Ejercicio de la Medicina completaLeyes