Ley 17.132

Artículo 122Quiénes ejercen (calzado ortopédico)

Texto oficial

Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo las personas que posean el título de Técnicos en Calzado Ortopédico, acorde con lo dispuesto por el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Pueden ejercer quienes tengan el título habilitante.

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