Ley 17.132

Artículo 124Lugar de actividad

Texto oficial

Los técnicos en calzado ortopédico podrán realizar su actividad privadamente en establecimientos oficiales por privados, en establecimientos comerciales (zapaterías ortopédicas), habilitadas y controladas por la Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que ésta determine. Titulo VIII — De las Sanciones

Qué significa en la práctica

Los técnicos en calzado ortopédico realizan su actividad en lugares habilitados.

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