Los técnicos en calzado ortopédico podrán realizar su actividad privadamente en establecimientos oficiales por privados, en establecimientos comerciales (zapaterías ortopédicas), habilitadas y controladas por la Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que ésta determine. Titulo VIII — De las Sanciones
Qué significa en la práctica
Los técnicos en calzado ortopédico realizan su actividad en lugares habilitados.