Ley 17.132

Artículo 125Atribuciones sancionatorias

Texto oficial

En uso de sus atribuciones de gobierno de las matrículas y control del ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, la Secretaría de Estado de Salud Pública, sin perjuicio de las penalidades que luego se determinan y teniendo en cuenta la gravedad y/o reiteración de las infracciones, podrá suspender la matrícula o la habilitación del establecimiento, según sea el caso. En caso de peligro para la salud pública podrá suspenderla preventivamente por un término no mayor a noventa (90) días, mediante resolución fundada.

Qué significa en la práctica

La autoridad sanitaria, en uso de sus atribuciones, gobierna las matrículas y controla el ejercicio.

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