Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y a las disposiciones complementarias que dicte la Secretaría de Estado de Salud Pública serán penadas por los organismos competentes de la misma con: a) apercibimiento; b) Multa de un millón de pesos ($ 1.000.000) a cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo del máximo establecido, en caso de ; (Inciso sustituido por Art. 1 — Ley 22.650 B.O. 11/10/1982) ( Nota Infoleg : las actualizaciones a los montos consignados en el presente inciso pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)." ) c) inhabilitación en el ejercicio de un (1) mes a cinco (5) años (suspensión temporaria de la matrícula); d) clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción. La Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, a través de sus organismos competentes, está facultada para disponer los alcances de la medida, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del , la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.
Qué significa en la práctica
Las infracciones a la ley y sus reglamentaciones se sancionan con apercibimiento, multa, inhabilitación, etc.