Ley 17.132

Artículo 127Reincidencia

Texto oficial

En los casos de en las infracciones, la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá inhabilitar al infractor por el término de un (1) mes a cinco (5) años según los antecedentes del , la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.

Qué significa en la práctica

Regula las sanciones agravadas en caso de .

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