Ley 17.132

Artículo 128Reincidencia fuera de límites

Texto oficial

La en la actuación fuera de los límites en que ésta debe ser desarrollada, harán pasible al infractor de inhabilitación de un (1) mes a cinco (5) años; sin perjuicio de ser denunciado por infracción al artículo 208º del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Sanciona la en la actuación fuera de los límites de la profesión.

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