Ley 17.132

Artículo 129Producto de las multas

Texto oficial

El producto de las multas que aplique la Secretaría de Estado de Salud Pública de conformidad a lo establecido en la presente ley ingresará al Fondo Nacional de la Salud.

Qué significa en la práctica

Fija el destino del producto de las multas que aplique la autoridad sanitaria.

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