Las acciones para poner en ejecución las sanciones prescribirán a los cinco (5) años de cometida la infracción; dicha se interrumpirá por la comisión de cualquiera otra infracción a la presente ley, a su reglamentación o a las disposiciones dictadas en consecuencia.
Qué significa en la práctica
Las acciones para ejecutar las sanciones prescriben en el plazo previsto.