Ley 17.132

Artículo 130Prescripción

Texto oficial

Las acciones para poner en ejecución las sanciones prescribirán a los cinco (5) años de cometida la infracción; dicha se interrumpirá por la comisión de cualquiera otra infracción a la presente ley, a su reglamentación o a las disposiciones dictadas en consecuencia.

Qué significa en la práctica

Las acciones para ejecutar las sanciones prescriben en el plazo previsto.

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