Ley 17.132

Artículo 131Procedimiento

Texto oficial

Comprobada la infracción a la presente ley, a su reglamentación o a las disposiciones que en consecuencia dicte la Secretaría de Estado de Salud Pública, se citará por telegrama colacionado o por cédula al a efectos de que comparezca a tomar vista de lo actuado, formular sus descargos, acompañar la prueba que haga a los mismos, y ofrecer la que no obre en su poder, levantándose acta de la exposición que efectúe, ocasión en la que constituirá un domicilio. En el caso de que las circunstancies así lo hagan aconsejable o necesario, la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá citar al infractor por edicto. Examinados los descargos y/o los informes que los organismos técnico—administrativos produzcan se procederá a dictar resolución definitiva.

Qué significa en la práctica

Comprobada la infracción, se inicia el procedimiento sancionatorio.

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