Ley 17.132

Artículo 132Incomparecencia del imputado

Texto oficial

Si no compareciere el a la segunda citación sin justa causa o si fuere desestimada la causal alegada para su inasistencia, se hará constar tal circunstancia en el expediente que se formará en cada caso y decretándose su rebeldía, se procederá sin más trámite al dictado de la resolución definitiva. Cuando por razones sanitarias sea necesaria la comparecencia del , se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, a tales efectos.

Qué significa en la práctica

Regula la situación si el no comparece a la segunda citación.

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