Ley 17.132

Artículo 134Notificación de la resolución

Texto oficial

Toda resolución definitiva deberá ser notificada al interesado, quedando definitivamente consentida a los cinco (5) días de la si no presentara dentro de ese plazo el recurso establecido en el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Toda resolución definitiva debe notificarse al interesado.

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