Ley 17.132

Artículo 135Recursos

Texto oficial

Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria nacional, sólo podrá interponerse recurso de y ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal en lo Contencioso Administrativo y dentro del plazo fijado por el artículo 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausura establecidas en el artículo126, y en las penas pecuniarias, previstas en este último artículo y en el 140, previo pago del total de la multa (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 22.650 B.O. 11/10/1982)

Qué significa en la práctica

Las resoluciones de la autoridad sanitaria son recurribles.

Normas relacionadas

← Ver en Ejercicio de la Medicina completaLeyes