Ley 17.132

Artículo 137No suspensión

Texto oficial

En ningún caso se dejarán en suspenso por la aplicación de los principios de la las sancionen impuestas por infracción a las disposiciones de la presente ley, de su reglamentación o de las disposiciones que se dicten en consecuencia, y aquéllas una vez consentidas o confirmadas, podrán ser publicadas oficialmente, expresando el nombre de los infractores, la infracción cometida y la pena que le fuera impuesta.

Qué significa en la práctica

Las sanciones no se dejan en suspenso por la aplicación de principios penales.

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