Ley 17.132

Artículo 138Denuncias por ejercicio ilegal

Texto oficial

Cuando la Secretaría de Estado de Salud Pública efectúe denuncias por infracciones a las disposiciones del capítulo "Delitos contra la Salud Pública", del Código Penal de la Nación Argentina, deberá remitirse al órgano jurisdiccional formulando las consideraciones de hecho y de derecho referentes a la misma. Los agentes fiscales intervinientes solicitarán la colaboración de un funcionario letrado de la Secretaría de Estado de Salud Pública para la atención de la causa, suministro de informes, antecedentes, pruebas y todo elemento que pueda ser útil para un mejor desenvolvimiento del trámite judicial, pudiendo, además, acompañar al agente fiscal a las audiencias que se celebren durante la tramitación de la causa.

Qué significa en la práctica

Regula las denuncias de la autoridad sanitaria por ejercicio ilegal.

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